PROYECTOS I+D+i – GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO 2022. AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 

Desde el 10 de enero hasta el 31 de enero de 2023 a las 14:00h (horario peninsular)

RESUMEN DE LA CONVOCATORIA: 

Las ayudas objeto de esta convocatoria financiarán las siguientes modalidades de proyectos:

  • Proyectos de «Investigación No Orientada»: proyectos sin orientación temática previamente definida, que están motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y su ámbito de aplicación.
  • Proyectos de «Investigación Orientada»: proyectos están orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a los grandes desafíos de la sociedad.

Dentro de las modalidades indicadas, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil de Investigador/a Principal (IP) que lidere el equipo de investigación:

  • Proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores/as.
  • Proyectos tipo B, liderados por investigadores/as consolidados/as. 

Los proyectos podrán realizarse de forma individual, con uno/a o dos IP y un equipo de investigación, o de forma coordinada, con varios subproyectos, cada uno de ellos con uno/a o dos IP y un equipo de investigación. 

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades de I+D+i. 
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal. 
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

Requisitos del IP:

Los proyectos serán dirigidos por uno o dos investigadores principales, que cumplan los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto:

  • Estar en posesión del título de doctor. La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2019. En el caso de que el solicitante sea un Centro Tecnológico o un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica, también podrán ser IP los investigadores que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado y que acrediten experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o que, alternativamente, hayan dirigido proyectos de I+D+i del Plan Nacional de I+D+i 2008 -2011 o de los planes estatales de I+D+i 2013 -2016 o 2017 -2020.
  • Tener una vinculación relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos. 
  • No estar contratado con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013 -2016 o 2017 -2020, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a de la s ayudas «Severo Ochoa» y «María de Maeztu» del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i .
  • Cumplir con los requisitos de participación y compatibilidad:
    • Si se figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no se podrá figurar ni como IP ni como personal del equipo de investigación en otra solicitud de la misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.
    • No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o como personal del equipo de investigación en un proyecto concedido en alguna de las convocatorias enumeradas en el anexo V  de la Resolución de la Convocatoria y el proyecto tiene una fecha de finalización posterior al 31 de agosto de 2022.
    • No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria que no figure en el anexo V, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del/de la IP.

 

Los investigadores principales de los proyectos presentados como tipo A, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber sido previamente IP durante más de un año de proyectos de investigación de las modalidades de actuación descritas en el anexo V ni en modalidades equivalentes de convocatorias de planes nacionales de I+D+i anteriores o de la modalidad de “Proyectos I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal” de las convocatorias 2014 o 2015.
  • Cuando el proyecto de tipo A se presente con dos IP, ambos/as deberán cumplir los requisitos exigidos para ser IP de proyectos de tipo A.
  • La fecha de obtención del grado de doctor deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2018. Este plazo podrá ampliarse cuando  entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación el solicitante haya tenido un parón de la actividad investigadora por motivos justificados: paternidad/maternidad, incapacidad temporal por enfermedad, excedencia por cuidado de persona dependiente, etc. 

Requisitos de los investigadores

Las personas del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto:

  • Estar en posesión del grado de doctor o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.
  • Cumplir el requisito de vinculación.
  • No estar contratado con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013 -2016 o 2017 -2020.
  • Cumplir con el régimen de participación y compatibilidad:
    • Se podrá figurar como personal del equipo de investigación en un máximo de 2 solicitudes de esta convocatoria.
    • Si se participa como miembro del equipo de investigación en más de un proyecto concedido de las convocatorias citadas en el anexo V, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de agosto de 2022, no se podrá figurar como personal del equipo de investigación en ninguna solicitud de esta convocatoria.
    • No se podrá figurar en una solicitud de esta convocatoria como personal del equipo de investigación si se figura como IP en otra solicitud presentada en esta misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.
    • No se podrá figurar como personal del equipo de investigación en una solicitud de esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP en un proyecto concedido de las convocatorias citadas en el anexo V, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de agosto de 2022. 

El resto de personas que no figuren como IP ni como personal del equipo de investigación y que participen en la ejecución del proyecto formarán parte del equipo de trabajo. 

Requisitos del consorcio

Los proyectos coordinados deberán reunir las siguientes características:

  • Estarán formados por un mínimo de 2 y un máximo de 6 subproyectos, uno de los cuales será el subproyecto coordinador, que estará liderado por el/la IP coordinador/a que será la persona responsable de la investigación, de su seguimiento y de la coordinación científica. Si el subproyecto coordinador tiene dos IP, ambos/as serán considerados/as IP coordinador/a.
  • Los subproyectos podrán ser de tipo A o B, si bien el subproyecto coordinador deberá ser de tipo B.
  • Todos los subproyectos de un proyecto coordinado deben pertenecer a la misma modalidad, proyectos de Investigación No Orientados o de Investigación Orientada
  • La entidad solicitante de los subproyectos que componen el coordinado podrá ser diferente o la misma, siempre que, en este último caso, se aporte una dimensión de relevancia que justifique en la memoria científico-técnica que el proyecto no pueda ejecutarse como un proyecto individual.
  • Si el subproyecto coordinador no fuese propuesto para su financiación, el resto de los subproyectos tampoco serán financiados. Sin embargo, el hecho de que el subproyecto coordinador sea financiado no implicará que todos los subproyectos lo sean.
  • El área temática y el periodo de ejecución de todos los subproyectos de un proyecto coordinado serán únicos y serán los seleccionados por el/la IP coordinador/a en la aplicación de solicitud. 

CUANTÍA:

Presupuesto convocatoria 452.000.000€

DURACIÓN: 

Tres años ó cuatro años.

WEB DE LA AYUDA: 

https://www.aei.gob.es/convocatorias/buscador-convocatorias/proyectos-generacion-conocimiento-2022

 

https://www.aei.gob.es/sites/default/files/page/field_file/2022-12/Webinario_PID2022.pdf