AES 2022 – CONVOCATORIA INCORPORACIÓN DE NUEVOS GRUPOS AL CIBER 2022. INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazos ISCIII: Desde el 05 hasta el 27 de abril de 2022 a las 15:00h (horario peninsular).
ENVÍO DE SOLICITUDES A FIBHUPHM
Desde el 05 hasta el 26 de abril de 2022 a las 10:00h (horario peninsular).
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA:
Ayudas para financiar la incorporación de nuevos grupos de investigación a los programas científicos que desarrolla actualmente el Consorcio CIBER en las áreas temáticas que se indican y los descriptores del Anexo I de la AES 2022 para potenciar y fortalecer el Consorcio.
Áreas temáticas y número máximo de grupos por área:
- Área de Biotecnología, Biomateriales y Nanomedicina: un grupo.
- Enfermedades Respiratorias: tres grupos.
- Área de Cáncer: dos grupos.
- Área de Enfermedades Neurodegenerativas: cuatro grupos.
- Área de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición: dos grupos.
- Área de Enfermedades Cardiovasculares: dos grupos.
- Área de Epidemiología y Salud Pública: dos grupos.
Incompatiblidades:
- Cada IP sólo podrá liderar una única solicitud de esta ayuda.
- Cada miembro del grupo no podrá figurar en más de una solicitud de esta ayuda.
- No podrán participar en esta convocatoria los grupos que hayan sido discontinuados del Programa CIBER por Resolución de la Dirección del ISCIII, salvo si la solicitud se cursa para la participación del grupo en un área temática distinta en la que se encontraba.
- Aquellos investigadores que participen en alguna estructura de investigación cooperativa no podrán participar en esta actuación.
Requisitos de los investigadores:
a) Grupo de investigación:
- Se entiende por grupo de investigación el conjunto de personas investigadoras agrupadas en torno a un investigador principal (líder del grupo) que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que hayan colaborado conjuntamente, durante los últimos 5 años, en proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales y posean un registro de publicaciones de calidad contrastada y/o en el desarrollo de patentes.
b) Los investigadores:
- El IP debe tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con cualquiera de las entidades e instituciones que pueden ser solicitantes de estas ayudas (ver aptdo. siguiente), como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el 5 de abril de 2022 y la fecha de la resolución definitiva de concesión (dentro del IIS, a cualquiera de las entidades que lo componen). Se considera vinculación la expectativa de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria por haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva.
- No es necesario tener el título de doctor para participar como IP.
- Para ser considerado como miembro del grupo, cada investigador ha de acreditar al menos dos publicaciones/patentes conjuntas y un proyecto de investigación financiado en concurrencia competitiva en convocatorias nacionales o internaciones con el investigador principal.
- Excepcionalmente, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades que puedan ser solicitantes (ver aptdo. siguiente) y carezcan de domicilio social en España. Este tipo de personal no podrá superar el 25% del total de los miembros del equipo
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Podrán concurrir todas las entidades e instituciones enumeradas a continuación, siempre que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud y tengan residencia fiscal en España:
- Los institutos de investigación sanitaria acreditados (IIS).
- Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
- Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I en el área de Salud Pública
- Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS mediante convenio singular.
- Los Organismos Públicos de Investigación (OPI).
- Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
- Otros centros públicos de I+D diferentes de los OPIs
- Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que realicen o gestionen actividades de I+D+I
- Consorcios públicos y otras unidades de la Administración Sanitaria con actividad en I+D+I
No obstante, el CIBER será el beneficiario de la ayuda en todo caso
CUANTÍA:
La cuantía máxima establecida que percibirá el Consorcio CIBER ascenderá a 250.000 €.
WEB DE LA AYUDA:
https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Solicitudes/Paginas/default.aspx